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La Ley De Tutelas

Información General Sobre Las Tutelas en El Estado De La Florida

Las leyes de la Florida exigen que a la persona a quien se le designe tutor (en inglés “guardian”) de otra persona la represente un abogado de la Florida. ¿Por qué? La respuesta es sencilla: los tutores, no importa que la tutela sea de una persona o de una propiedad, tienen la obligación para con la persona sujeta a la tutela, a la que se le llama “pupilo”, de hacer siempre lo que más le convenga a este, lo cual es un estándar elevado que alcanzar. El no lograr ese elevado estándar puede resultar en responsabilidad civil para con el pupilo.

Las tutelas surgen en el estado de la Florida bajo dos circunstancias. La primera es cuando un niño va a recibir una adjudicación de $15,000.00 o más resultante de una demanda judicial transada, como beneficiario de un homicidio culposo, de la adjudicación de una póliza de seguro, o de una herencia. Las leyes de la Florida dan por supuesto que un menor de edad no puede administrar debidamente una suma sustancial de dinero. El tutor, por lo tanto, mira por los intereses del niño y lo ayuda a proteger el dinero como corresponde. El otro caso, al extremo opuesto del continuo de la vida, es el tipo de tutela más común. Los tribunales de la Florida designan a tutores para que velen por la salud y la seguridad del pupilo y de los bienes de este porque el pupilo ya no tiene la capacidad mental para realizar esas tareas cotidianas.

Quiénes Somos Y Qué Hacemos.

En Veliz Katz Law, somos un bufete del Centro de la Florida comprometido con ayudar a las personas y a sus familias. En total, tenemos más de 60 años de experiencia legal representando a tutores y a pupilos en la Florida. Nuestra experiencia en brindar un sólido asesoramiento legal ayudó a nuestro bufete a convertirse en uno de los dedicados a asuntos de testamentaría y tutela que se han ganado más confianza de sus clientes en el Centro de la Florida. Conocemos el papel que desempeña un tutor en la vida de una persona joven a quien le ha entrado dinero o de una persona mayor que tiene problemas para administrar sus asuntos cotidianos. Muchas veces, los tutores son miembros de la familia o amigos cercanos que ayudan a su ser querido, cuando la vida se le vuelve demasiado difícil de manejar, asumiendo las decisiones de atención médica y las decisiones financieras para que el pupilo pueda seguir viviendo con dignidad.

La representación de los tutores y de los pupilos forma un componente esencial del ejercicio profesional de nuestro bufete dirigido a cuestiones de tutela en el Centro de la Florida. La representación de tutores y pupilos, la redacción de testamentos, de testamentos vitales y de otros documentos de planificación patrimonial que nombran a representantes legales para cuestiones médicas, nos hacen un bufete completo y bien informado en cuestiones de testamentaría y tutela que tiene la experiencia, el conocimiento y la perspicacia para manejar cualquier problema legal que usted encuentre ante los tribunales.

Diferentes Tipos De Tutelas en La Florida

Como se mencionara anteriormente, los tribunales les nombran tutores a las personas que no tengan la capacidad legal de representarse a sí mismas. Las leyes de la Florida presumen que una persona menor de 18 años no puede administrar sus asuntos de carácter jurídico. Por ejemplo, las leyes de la Florida prohíben, lo cual es la regla mayoritaria en los Estados Unidos, que los menores de edad, o sea, menores de 18 años, firmen un contrato. Sin embargo, un tutor puede emplear sus conocimientos y experiencia para gestionarle las cuestiones del contrato al niño. En pocas palabras, el tutor está actuando en lugar de los padres del pupilo y puede hacerlo, dependiendo de la situación particular en la que se encuentre el pupilo, hasta que el niño alcance la mayoría de edad.

La tutela de adultos sigue el mismo principio legal subyacente de que el pupilo no puede ocuparse de sí mismo debido a su incapacidad. Sin embargo, las peticiones de tutela pueden ser voluntarias o involuntarias. Un tribunal tiene la autoridad bajo ciertas circunstancias de nombrar un tutor temporal para que actúe de forma limitada o de emergencia. El tribunal también puede designar a un tutor ad litem (en inglés conocido comúnmente como “G.A.L.” por “guardian ad litem”) para que vele por los intereses del niño mientras otros asuntos estén pendientes ante el tribunal, tales como un divorcio o un litigio por la custodia del niño.

Se puede dar tutela voluntaria cuando una persona pide que se transfiera a otra todos o parte de sus derechos legales de administrar sus propiedades y decisiones de atención médica. El tutor en una tutela voluntaria ayuda al pupilo a tomar las decisiones apropiadas de acuerdo con los deseos de este. Por el contrario, una tutela involuntaria coloca en manos de un tercero las decisiones que tomaría el pupilo con respecto a su salud, bienestar y propiedades. El tribunal debe determinar que el pupilo está incapacitado antes de que pueda nombrarle un tutor a un pupilo que esté incapacitado… este proceso comienza cuando un tercero presenta una petición ante el tribunal para nombrar a un tutor.

La tutela temporal o de emergencia tiene lugar cuando el pupilo se incapacita inesperadamente. El juez le nombrará al pupilo un tutor temporal o de emergencia hasta que termine la enfermedad o se designe a un tutor permanente.

Las tutelas pueden ser “plenarias”, lo que significa total o parcial, dependiendo de las circunstancias que presente el caso ante el tribunal. Las leyes de la Florida, sin embargo, favorece que las tutelas sean lo menos restrictivas posible. Por lo tanto, el tribunal, a su discreción, puede otorgar poderes a un tutor para algunos asuntos pero no todos, o exigirle al tutor que colabore con el pupilo y tome decisiones de acuerdo con los deseos de este.

El pupilo puede pedirle al juez que retire o reemplace al tutor en cualquier momento. El juez puede cambiar al tutor si la relación es incompatible o si el juez encuentra evidencia de irregularidades o de negligencia.

¿qué Significa “incapacitado” Según La Ley De Florida?

“Incapacitado”, según las leyes de Florida, significa algo más que no ocuparse bien de sí mismo o tomar decisiones monetarias desatinadas. En lugar de ello, “incapacitado” en la Florida quiere decir que el juez determinó, basado en pruebas claras y convincentes, que el pupilo no puede ocuparse de sus necesidades. El juez no puede basarse solamente en lo que diga el peticionario. En lugar de ello, el juez debe ordenar un examen mental y físico del pupilo y ordenar además una evaluación física de este antes de dictaminar que el pupilo está incapacitado y que se debe nombrar a un tutor.

El pupilo puede expresar su opinión sobre el asunto. En términos de procedimiento judicial en la Florida, la persona que es un pupilo en potencia puede firmar un documento legal conocido como la “Declaración sobre tutor hecha previamente a la necesidad” (en inglés “Declaration of Pre-Need Guardian”). El pupilo que esté en su sano juicio puede firmar este documento en anticipación de que vaya a quedar incapacitado en algún momento en el futuro. El juez, al nombrar a un tutor, puede tomar en consideración la preferencia que el pupilo haya expresado en ese documento.

¿quién Presenta La Petición Para Determinar Que Una Persona Está Incapacitada Y Cuándo Debe Presentarse?

Las leyes de la Florida permiten que cualquier adulto presente una petición ante el tribunal de circuito que tenga jurisdicción sobre la subdivisión municipal en la que resida el pupilo. Una advertencia: las leyes de la Florida le permiten al tribunal ordenarle al peticionario que pague las costas judiciales y los honorarios de los abogados si determina que este actuó de mala fe al presentar la petición.

Ayuda Para Presentar La Petición

Los jueces de los tribunales de circuito en la Florida tienen que aplicar normas muy estrictas al revisar las peticiones de tutela. El peticionario debe llenar el formulario por completo y proporcionar prueba de incapacidad. Las pruebas se pueden presentar en forma de carta o de nota al tribunal del médico primario del pupilo o alguna otra prueba de carácter médico.

Nuestro bufete entiende este proceso porque hemos ayudado a numerosos clientes a presentar documentos relacionados con tutelas ante los tribunales de todo el Centro de la Florida. Sabemos que usted en gran parte es como si estuviera aprendiendo un nuevo idioma cuando le pide a un juez que le designe un tutor a otra persona. Nuestro bufete se destaca no solo en explicar qué información necesita el tribunal para aprobar la petición de tutela, sino también en ayudarlo a usted, como peticionario, a recopilar las pruebas correspondientes para que pueda representar los intereses de la persona que más necesita de su ayuda.

¿qué Proceso Seguirá El Tribunal Después De Que Haya Presentado La Petición?

El tribunal tiene que nombrar a un comité revisor o a un comité examinador de la petición. El comité examinador estará compuesto por tres profesionales médicos que sean capaces de emitir su opinión como peritos sobre la capacidad mental del pupilo. El comité revisor tendrá a un médico o a un psiquiatra. Los otros dos miembros serán psicólogos, enfermeros, trabajadores sociales autorizados o gerontólogos. El tribunal puede designar a cualquier otra persona para que sea miembro del comité examinador que el juez considere apropiada para ayudar al tribunal a tomar su decisión.

El profesional médico tiene solo 15 días para reunirse con el pupilo. Después de eso, todos los miembros del comité examinador deberán presentar un informe ante el tribunal explicando su opinión de peritos sobre la capacidad que posee el pupilo de vivir sin la necesidad de tener un tutor. Todos los examinadores deben notificar al abogado del pupilo antes de la audiencia y presentar el informe ante el juez al menos cinco días antes de la audiencia sobre la petición de tutela.

A los testigos examinadores se les podrá citar a declarar ante el juez y estarán sujetos a repreguntas de la parte contraria cuando brinden testimonio. El juez puede escuchar también el testimonio de otros testigos antes de tomar su decisión, y entonces revisará todas las pruebas y sopesará el testimonio de los testigos para decidir el caso. Si al juez le resultan claras y convincentes las pruebas de que el pupilo está incapacitado y no existen otras alternativas menos restrictivas, entonces designará a un tutor.

No será necesaria una audiencia en todos los casos si las pruebas son tan abrumadoras de que el pupilo necesita un tutor. Sin embargo, más vale estar preparado para dar ese paso de ser necesario.

¿quién Puede Servir De Tutor en La Florida?

No puede subestimarse la importancia que tiene la revisión judicial para el pupilo en potencia. Una petición de tutela le solicita al juez que le quite los derechos personales a ese individuo y le otorgue el poder de tomar esas decisiones a otra persona. El juez tiene que examinar al tutor para asegurarse de que sea la persona adecuada para asumir la increíble responsabilidad de actuar como tutor de otra.

Los residentes de la Florida y las personas que viven fuera del estado pero que sean parientes consanguíneos del pupilo pueden servir de tutores. El juez les dará preferencia a las relaciones familiares o maritales. Sin embargo, el pupilo no tiene que estar emparentado con el tutor. El juez considerará los antecedentes educativos del tutor propuesto, sus antecedentes laborales, su sofisticación general, su capacidad para administrar asuntos financieros así como otros factores que el juez puede tomar en consideración en nombre del pupilo, incluyendo los deseos de este si el pupilo presentó una Declaración sobre tutela hecha previamente a la necesidad.

Tutor Del Pupilo en Comparación Con Tutor Del Patrimonio

Como se mencionó anteriormente, las leyes de la Florida expresan una preferencia por imponer la alternativa menos restrictiva. En algunos casos, la opción menos restrictiva podría ser nombrar a un tutor del patrimonio, o sea, de los bienes y propiedades, en lugar de un tutor de la persona, si el pupilo puede administrar los asuntos relacionados con su salud pero ya no puede administrar sus finanzas. El tutor del patrimonio recopila toda la información financiera del pupilo y entonces la protege. El tutor tendrá la autoridad para gastar dinero según sea necesario. Sin embargo, el tutor deberá rendir cuentas ante el tribunal todos los años sobre las finanzas del pupilo.

El tutor de una persona puede limitar la tutela a ocuparse de las necesidades de la salud física y mental del pupilo en lugar de ocuparse también de las finanzas de este. No obstante la distinción entre la tutela de la persona y la tutela del patrimonio, el tribunal designará a un tutor para realizar ambas tareas.

Llame Para Obtener Más Información Sobre Su Papel Como Tutor en El Centro De LA Florida

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