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Para determinar si se otorga la pensión alimenticia o la pensión alimenticia, el tribunal primero hará una determinación fáctica específica sobre si alguna de las partes tiene una necesidad real de pensión alimenticia o pensión alimenticia y si cualquiera de las partes tiene la capacidad de pagar la pensión alimenticia o la pensión alimenticia. Si el tribunal determina que una de las partes necesita una pensión alimenticia o manutención y que la otra parte tiene la capacidad de pagarla, al determinar el tipo y el monto adecuados de la pensión alimenticia o pensión alimenticia según las subsecciones (5) a (8), el tribunal tendrá en cuenta todos los factores relevantes, incluidos, entre otros:

Court

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a) El nivel de vida establecido durante el matrimonio.

b) La duración del matrimonio.

(c) La edad y el estado físico y emocional de cada parte.

(d) Los recursos financieros de cada parte, incluidos los activos y pasivos no matrimoniales y matrimoniales distribuidos a cada una.

(e) La capacidad de generar ingresos, los niveles educativos, las habilidades vocacionales y la empleabilidad de las partes y, cuando corresponda, el tiempo necesario para que cualquiera de las partes adquiera la educación o la capacitación suficientes para que dicha parte pueda encontrar un empleo adecuado.

(f) La contribución de cada parte al matrimonio, incluidos, entre otros, los servicios prestados en las tareas del hogar, el cuidado de los niños, la educación y la promoción profesional de la otra parte.

(g) Las responsabilidades que cada parte tendrá con respecto a los hijos menores que tengan en común.

(h) El tratamiento tributario y las consecuencias para ambas partes de cualquier adjudicación de pensión alimenticia, incluida la designación de la totalidad o una parte del pago como pago no imponible ni deducible.

(i) Todas las fuentes de ingresos disponibles para cualquiera de las partes, incluidos los ingresos disponibles para cualquiera de las partes a través de inversiones de cualquier activo en poder de esa parte.

(j) Cualquier otro factor necesario para garantizar la equidad y la justicia entre las partes.